VISTO: La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones:
El Decreto N° 1.031/13 "Por el cual se reglamenta el impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro 1 de la Ley N° 125/1991, con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5061 del 4 de octubre de 2013",
La Resolución General Nº 29/14 "Por la cual se reglamenta el Artículo 33 de la Ley N° 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", se derogan la Resolución General N° 20/08 y sus modificaciones y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de Auditores Externos Impositivos".
La Resolución General N° 48/14 "Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Recopilación de Información "Hechauka". y.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer nuevos plazos para la presentación de los Informes de Auditoria Externa Impositiva conforme al Calendarlo de Vencimiento de Declaraciones Juradas Informativas, previsto en la Resolución General N° 48/14.
Que para facilitar a los contribuyentes del IRAGRO el cumplimiento de la obligación de presentar Informes de Auditoria Externa Impositiva en tiempo y forma resulta necesario prorrogar la fecha de presentación de dichos informes.
Que si bien la Sociedad Simple de Profesionales constituye la forma jurídica más generalizada de constitución de las Firmas Auditoras, existen algunas que han sido constituidas bajo otras formas societarias previstas en el Código Civil, y que han solicitado su admisión: por lo que corresponde admitir su inscripción en el Registro de Auditores Externos Impositivos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Resolución General N° 29/14.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones para la mejor aplicación, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 4/15.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- A partir del ejercicio fiscal 2015 la presentación de los Informes de Auditoría Externa Impositiva referente a los Estados Financieros del ejercicio anterior, deberá realizarse de acuerdo al Calendario de Vencimiento de Declaraciones Juradas informativas, establecido en la Resolución General N° 48/14.
Artículo 2º.- Se prorroga hasta el mes de Mayo de 2015, la presentación del Informe de Auditoria Externa Impositiva para aquellos contribuyentes del IRAGRO que hayan obtenido una facturación igual o superior a G 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones) durante el primer ejercicio fiscal que comprende desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2014.
Artículo 3°.- Además de las Sociedades Simples señaladas en la Resolución General N° 29/14, podran inscribirse también en el Registro de Auditores Externos Impositivos otros tipos de sociedades con personería jurídica inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la referida Resolución. Serán aplicables a las mismas, todas las disposiciones que regulan la Auditoria Externa Impositiva.
Al solicitar su inscripción, las sociedades, deberán especificar claramente en su presentación, quienes son sus representantes legales y los socios autorizados para firmar los Informes de Auditoria Externa Impositiva, en nombre y representación de ellas.
Artículo 4°.- Publicar, comunicar y cumplido, archivar.
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN |